LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
EN ES

Trámite de pensión por muerte por riesgo profesional

Cuando un trabajador fallece en sus actividades de trabajo, esto es determinado por el Departamento de Inspección mediante investigación.
Los que tienen derecho:

  • Esposa o compañera de vida
  • hijos menores de 21 años (genera derecho a todos los hijos que haya tenido, lo que se hace es que se divide el 40% de la pensión entre la cantidad de hijos)
  • Si no hay ninguno de los anteriores, pueden aplicar los padres: la madre mayor a 55 años y el padre mayor a 60 años

Nota: La pensión genera derecho económico y salud, excepto los progenitores, es decir genera derecho económico y salud solo para esposa o compañera de vida e hijos menores de 12 años, y solo derecho económico a los hijos mayores de 12 años y los padres, no aplica salud, solamente económico.

Requisitos para trámite de pensión por muerte por riesgo profesional

  • Certificación de partida de defunción
  • Certificación de partida de nacimiento del fallecido
  • Certificación de la partida de nacimiento de la esposa o compañera de vida
  • Certificación de partida de nacimiento de hijos si los hay
  • Certificación de partida de matrimonio si fueren casados
  • Dictámenes de medicina legal: reconocimiento médico forense, autopsia, exámenes toxicológicos, parte policial emitido por la fiscalía, aviso de accidente de trabajo (este último es solo el formulario que se da en la unidad para que la empresa lo llene)

Nota: Estos documentos son de carácter general, si para dicho trámite la Unidad de Riesgos Profesionales solicita u omite alguno de ellos será a criterio de cada caso en particular.

Publicado el 23-11-2020.